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Accidentes In Itínere

La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) regula en nuestro país -además de cuestiones referidas a la prevención de los riesgos del trabajo- todo el sistema de cobertura y prestaciones que debe recibir aquel trabajador que sufre una enfermedades laboral, un accidente en el trabajo, o en caso de sufrir un accidentes in itínere.

Para ello, la ley establece un seguro obligatorio a cargo del empleador, quien deberá contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a efectos de otorgar las prestaciones que establece la ley a sus trabajadores contratados.

¿QUÉ SON LOS ACCIDENTES IN ITINERE?

Los accidentes in itínere, o en el trayecto, son aquellos accidentes que el trabajador sufre en el camino desde su casa al trabajo o, viceversa, es decir, al retornar a su hogar después de su jornada laboral. Dentro de este tipo de eventos, encontramos algunos ejemplos típicos como ser los accidentes de tránsito, los daños como consecuencia de robos o delitos en la vía pública, los accidentes en el ascenso o descenso del transporte público, entre otros.

                              


¿QUÉ DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE IN ITINERE?

Frente a un accidente que el trabador sufre en el trayecto desde o hacia el trabajo y su casa, el mismo tendrá el derecho de hacer la denuncia ante la ART contratada por el empleador. Por supuesto que dicha denuncia, al igual que en todos los casos (ya sea un accidente o enfermedad laboral) podrá ser hecha por la propia víctima del accidente, por el empleador o por un tercero que tiene conocimiento del hecho (por ejemplo, un familiar del trabajador, un compañero de trabajo, etc.).

Por eso es tan importante que, la aseguradora y el empleador, cumplan con la obligación de entregar a los trabajadores las credenciales en las que consten los teléfonos de contacto de la ART para que el trabajador pueda comunicarse de manera rápida y gratuita, y obtener la asistencia suficiente frente a un accidente en la vía pública.

Al momento de realizar la denuncia, el trabajador deberá denunciar como ha sido la mecánica y particularidades del accidente o evento que sufrió. Así se le consultará dónde sucedió el accidente, cómo ocurrió, a qué hora, entre otras cuestiones que motivarán que la ART inicié un proceso interno, además de otorgarle al accidentado las prestaciones que establece la ley.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE TEMPORAL?

A partir de las diversas capacitaciones desarrolladas desde el departamento Legal, hemos detectado un falso concepto bastante arraigado dentro del sector trabajador, este ese: que existe un límite de tiempo dentro del cual la ART le brinda cobertura a los trabajadores en los casos de accidentes in itinere. Es decir, que pasado cierto tiempo desde que el trabajador -por ejemplo- se retiró de su trabajo camino a su domicilio, la ART ya no brindará cobertura.

Desde ya debemos remarcar que esto es falso. No existe ningún límite de tiempo que restrinja ducha cobertura.

Ello es natural, ya que en un mismo establecimiento podemos encontrar trabajadores que viven a distancias muy diferentes del trabajo, que le requieren a cada uno de tiempos de traslado muy distintos. Así también, cada trabajador puede optar por utilizar distintos medios para trasladarse (a pie, bicicleta, tren, colectivo, etc) hecho que motivará distintos tiempos de traslado.

Lo importante a destacar es que en todos los casos, los trabajadores tendrán la misma cobertura por parte de la ART tendiendo derecho a recibir las prestaciones que la ley establece.

Cuestión aparte es lo que ocurre con la modificación o alteración del trayecto normal por parte del trabajador, por razones ajenas al trabajo, tema que será objeto de un futuro capítulo.

                                                               Dr. Juan P. Casco Amione
                                                     Director del Departamento Legal del IHG

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